sábado, 12 de mayo de 2012

EL CUARTO PODER EN MARCHA



g,g,g...me corrige nuevamente el profe. El profe es el más listo de la clase y tiene mucha clase.

Espero que entienda que yo no entienda lo complicado de la ortografía y la gramática. Sólo quiero que la gente entienda lo que trato de transmitir.
Claro que - algunas cosas - son imposibles de entenderlas. Si todos juntos estamos de acuerdo en que las cosas funcionen mejor, no se entiende que estemos tan separados. Quizás sea porque "separado" se escribe "todo junto" y "todo junto" se escribe "separado".

En justicia también existen palabras bastantes confusas y difusas porque "suenan" mal.

"Prisión es sinónimo de Cárcel"; pero "Prisionero" es antónimo de "Carcelero". Debe ser que a los "pringaos" van a "Prisión" y resulta ser más complicado ver un "gato gordo" en la Cárcel. ¿Habrá gato encerrao?
Recomiendo escuchen en enlace que les paso. Corresponde al programa de D. Jaume Segalés "Protagonistas Fin de Semana" del sábado 12/05/2012; tramo de las 9.30 horas; especialmente la opinión de "Miriam, de Huesca", donde solicita que el Cuarto Poder - EL PERIODISMO y la SOCIEDAD CIVIL deben solicitar el amparo de la justicia para exigir responsabilidades a todos y cada uno de "los piratas".
La sociedad civil - EL CUARTO PODER - se ha puesto en marcha para exigir responsabilidades a todas aquellas personas e instituciones que manejan nuestro dinero.

TODOS SOMOS IGUALES ANTE LAS LEYES.-


Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO II.
RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.


Artículo 145. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.

1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.

2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.

3. Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.

4. La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa.

5. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá sin perjuicio de pasar, si procede, el tanto de culpa a los Tribunales competentes.

Artículo 146. Responsabilidad penal. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.

1. La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente.

2. La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.




http://www.abc.es/radio/programas/protagonistas-semana.html

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