miércoles, 11 de julio de 2012

LEY DE BANCOS Y MALEANTES - "LA GANZÚA"






Ministerio de la PresidenciaAgencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Ley de los funcionarios vagos y maleantes - ACTUALIZADA

Boletín oficial del estado 11 de julio de 2012.-



Ley de Vagos y Maleantes, de 11 de julio de 2012.-

CAPÍTULO I: Categorías de estado peligroso

=== Artículo 1===
Quedan sometidos a las prescripciones de la presente Ley las personas de ambos sexos, mayores de dieciocho años, que se enuncian en los artículos 2° y 3o de la misma.
Los menores de edad en quienes concurran las circunstancias previstas en la presente Ley serán puestos a disposición del Tribunal Tutelar correspondiente, donde se halle constituido, y, en su defecto, a la del Juez de Primera Instancia, que tomará las medidas de guarda, educación y enmienda previstas en la Ley reguladora de dichos Tribunales de Menores. Cuando el menor de dieciocho años sujeto a acción reformadora por aplicación de la Ley de Protección de Menores llegare a este límite de edad hallándose sometido al correspondiente tratamiento correccional preventivo, continuará bajo dicho régimen tutelar en los términos y modos establecidos por los artículos 18, 19 y concordantes de la referida Ley especial. Si durante ese período de readaptación incidiere después de cumplir los dieciocho años en alguno de los casos previstos en la presente Ley, se entenderán canceladas la jurisdicción del Tribunal de Menores y las medidas de corrección adoptadas por éste para quedar sometido a las cauciones y procedimiento determinados en las normas que a continuación se expresan.
=== Artículo 2===
Podrán ser declarados en estado peligroso y sometidos a las medidas de seguridad de la presente Ley:
Primero. Los vagos habituales.
Segundo. Los rufianes y proxenetas.
Tercero. Los que no justifiquen cuando legítimamente fueren requeridos para ello por las autoridades y sus agentes, la posesión o procedencia de dinero o efectos que hallaren en su poder o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia.
Cuarto. Los mendigos profesionales y los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad, a enfermos mentales o a lisiados.
Quinto. Los que exploten juegos prohibidos o cooperen con los explotadores a sabiendas de esta actividad ilícita, en cualquier forma.
Sexto. Los ebrios y toxicómanos habituales.
Séptimo. Los que para su consumo inmediato suministren vinos o bebidas espirituosas a menores de catorce años en lugares y establecimientos públicos o en instituciones de educación e instrucción y los que de cualquier manera promuevan o favorezcan la embriaguez habitual.
Octavo. Los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio mediante requerimiento legítimo hecho por las autoridades o sus agentes, y los que usaren o tuvieren documentos de identidad falsos u ocultaren los propios,
Noveno. Los extranjeros que quebrantaren una orden de expulsión del territorio nacional,
Décimo. Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo con delincuentes y maleantes; por la frecuentación de los lugares donde éstos se reúnen habitualmente; por su concurrencia habitual a casas de juegos prohibidos, y por la comisión reiterada y frecuente de contravenciones penales.
=== Artículo 3===
También estarán sometidos a los preceptos de esta Ley:
Primero. Los reincidentes y reiterantes de toda clase de delitos en los que sea presumible la habitualidad criminal
Segundo. Los criminalmente responsables de un delito, cuando el tribunal sentenciador haga declaración expresa sobre la peligrosidad del Agente.

CAPÍTULO II: Medidas de seguridad

=== Artículo 4===
Son medidas de seguridad:
1. Internado en un Establecimiento de régimen de trabajo o Colonias agrícolas por tiempo indeterminado, que no podrá exceder de tres años.

2. Internado en un Establecimiento de custodia por tiempo indeterminado no inferior a un año y que no podrá exceder de cinco años.

3. Aislamiento curativo en Casas de Templanza por tiempo absolutamente indeterminado.

4. Expulsión de extranjeros del territorio nacional

5. Obligación de declarar su domicilio o de residir en un lugar determinado por el tiempo que establezcan los tribunales.

6. Prohibición de residir en el lugar o territorio que el Tribunal designe.
La duración de esta medida será fijada por los Tribunales.
El sujeto prevenido con esta medida queda obligado a declarar el domicilio que escoja y los cambios que experimente.
7. Sumisión a la vigilancia de la autoridad.
La vigilancia será ejercida por delegados especiales y tendrá caracter tutelar y de protección.
Los delegados cuidarán de proporcionar trabajo, según su aptitud y conducta, alos sujetos a su custodia.
La duración de esta medida será de uno a cinco años, y podrá ser reemplazada por caución de conducta.
No podrán ser fiadores los ascendientes, descendientes y el conyuge.
8. Multa de 250 a 10.000 euros, que se regulará conforme a los preceptos del vigente Código Penal.

9. Incautación y perdida en favor del Estado, de dinero o efectos.

=== Artículo 5===
Las medidas de seguridad sólo podrán ser aplicadas por los tribunales. Los tribunales, previo informe del Establecimiento sobre la conducta y corrección del vago o maleante, acordarán poner fin a las medidas de tiempo indeterminado, transcurrido el mínimo legal, si lo tuviera, y antes del máximo que la ley establece.
Asimismo, teniendo en cuenta los informes de los Delegados y de la Autoridad Administratíva, podrán decretar el cese de todas las restantes medidas de seguridad, así como la sustitución de unas por otras.

CAPÍTULO III: Aplicación de las medidas de seguridad

=== Artículo 6===
Las medidas de seguridad se aplicarán a las categorías de sujetos peligrosos, de la forma siguiente:
1. A los vagos habituales se les impondrá, para que las cumplan todas sucesivamente, las siguientes medidas:
a) Internado en un Establecimiento de trabajo o Colonia agrícola.
b) Obligación de declarar su domicilio o residir en un lugar determinado.
c) Sumisión a la vigilancia de Delegados.
2. A los rufianes y proxenetas, a los mendigos profesionales y a los que viven de la mendicidad ajena, explotan menores de edad, enfermos mentales o lisiados, se les aplicarán, para que las cumplan todas sucesivamente, las medidas siguientes:
a) Internado en un Establecimiento de trabajo o Colonia agrícola.
b) Prohibición de residir en determinado lugar o territorio y obligación de declarar su domicilio.
c) Sumisión a la vigilancia de los Delegados.
3. A los que no justifiquen la posesión legítima de dinero o efectos, se les aplicarán simultáneamente las dos primeras medidas, y, sucesivamente, las dos restantes:
a) Internado en un Establecimiento de trabajo o colonia agrícola.
b) Perdida del dinero y efectos incautados.
c) Obligación de declarar su domicilio o de residir en un lugar determinado.
d) Sumisión a la vigilancia de Delegados.
4. A los que exploten juegos prohibidos o cooperen con los explotadores, a sabiendas de esta actividad ilícita, en cualquier forma, se les impondrán, para su cumplimiento simultaneo, las tres primeras medidas siguientes, y, sucesivamente, todas las restantes:
a) Internado en un Establecimiento de trabajo o colonia agrícola.
b) Perdida del dinero y efectos incautados.
c) Multa de 250 a 10.000 euros.
d) Obligación de declarar su domicilio o de residir en un lugar determinado.
e) Sumisión a la vigilancia de Delegados.
5. A los ebrios y toxicómanos habituales se les impondrá el asilamiento curativo en casas de templanza.
6. A los que sin estar autorizados legalmente traficaren en efectos o substancias de ilícito comercio, se les aplicarán las siguientes medidas de seguridad para que las cumplan simultaneamente:
a) Prohibición de residir en lugar o territorio determinado, con obligación de declarar su domicilio.
b) Pérdida de efectos incautados.
c) Multa de 2.500 a 10.000 euros.
d) Prohibición para el ejercicio de determinada industria, comercio o profesión.
e) Sumisión a la vigilancia de Delegados.
Cuando se trate de traficantes de armas o de personas que comercien en objetos peligrosos, se les impondrá primeramente el internamiento en custodia y las prevenciones b) y c) de este número, y, sucesivamente, las restantes.

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Bueno, después de esta broma de mal gusto, muchos españoles esperan que el próximo "Viernes 13", Don Juan-Carlos exija la publicación de una nueva "LEY DE BANCOS Y MALEANTES", que impida que todos los numerosos chorizos que existen en nuestro país puedan seguir rompiendo cuantas "telas de araña judiciales" se encuentran a su paso.
Su Majestad debería "coger por los cuernos" a este pelígroso elefante y cederlo a todos los españoles como regalo de caza. Sería un enorme gesto REAL por la DEMOCRACIA ESPAÑOLA.
Deseo y espero que así sea.
LEY DE BANCOS Y MALEANTES
(LA GANZÚA)
Ley de Bancos y Maleantes
- ni de Franco, ni de Azaña -
para todos los currantes
DEMOCRACIA y...¡¡¡ VIVA ESPAÑA !!!

lunes, 9 de julio de 2012

DICCIOCANALLA: ENFAES



DICCIOCANALLA DE LA ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA LENGUA -
ENFAES.- Componentes de una fundación sin ánimo de lucro cesante que se enfada con los componentes de la sociedad civil española que están muy enfadados por la actuación negligente de los responsables de las instituciones públicas donde han desaparecido millones de euros de TODOS LOS ESPAÑOLES.
Real Academia Canaria de la Lengua & SIN DErechos reservados.
NOTA.- No tiene un pase que miembros de las Instituciones Públicas Españolas y componentes de uno de los tres poderes del Estado, se posicionen en favor de "presuntos delincuentes".
Las instituciones públicas - en un Estado Social y Democrático de Derecho - están para perseguir a los "presuntos culpables" y ponerlos a disposición de la Autoridad Judicial, la cual - en un Estado de Derecho - resolverá lo procedente en defensa de los intereses de TODOS LOS ESPAÑOLES.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.
 

sábado, 7 de julio de 2012

DICCIOCANARIO: MINISTRES



DICCIOCANARIO DE LA ACADEMIA CANARIA DE LA LENGUA -
MINISTRES.- Margallo, Cañete y Wert...para creer.
Real Academia Canaria de la Lengua & SIN DErechos reservados.

¿LA GRAN MANIFESTACIÓN?



El pasado domingo - 1 de julio de 2012 - se publicó en el periódico LA PROVINCIA, una carta al director remitida por Doña Inmaculada Pulido Alvarado (Las Palmas de Gran Canaria), a la que quiero alojar en LA SUITE DE INTERNET que tengo reservada para la gente verdaderamente importante.




" UNIVERSIDAD, ATI y Hermoso"
Leo en La Provincia del pasado domingo día 24 de mayo y mi subconsciente relaciona dos titulares, aparentemente inconexos entre sí.

Universidad ¡Ya! y cito textualmente: "La lucha por la ULPGC está llena de fechas y acontecimientos pero hay uno que allanó el camino que condujo al éxito de la reivindicación, la grandiosa manifestación del 7 de julio de 1982.

Continúo leyendo, y aunque en el texto se hace una breve mención a "la batalla que se mantuvo contra La Laguna", nada se dice de la manifestación, el 28 de noviembre , donde miles de tinerfeños harían lo mismo en Santa Cruz, pero en contra de la Universidad de Las Palmas. Alentados por ATI, que el 13 de mayo publicó un manifiesto en contra de la ULPGC, intentando anular nuestro legítimo derecho.

Manuel Hermoso, y cito también textualmente: "Creo que no es bueno para Canarias tener más de 12 años un presidente de Tenerife".
Y yo me pregunto: ¿es que alguién duda de que en nuestra provincia existan políticos capaces de alternar la presidencia? ¿Hasta cuándo la sombra de ATI planeará sobre nuestras cabezas? ¿Qué supuestos oscuros deseos mueven al Sr. Hermoso para ahora desmarcarse así? -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Hoy - 7 de julio - se cumplen 30 años de aquella GRAN MANIFESTACIÓN POR LA CULTURA EN CANARIAS. Creo que no puede elegir mejor dia para alojar en la GRAN HABITACIÓN DE INTERNET la carta de Doña Inmaculada Pulido Alvarado, donde puede ser visitada por "Los Amigos de Montesquieu".

No debemos olvidar a TODOS Y CADA UNO DE AQUELLOS "SABANDIJAS" que se sumaron a la manifestación CONTRA LA CULTURA EN CANARIAS. Joder, qué tropa.
Debemos estar atentos a la movida, ya que algunos "demócratas de toda la vida" se apuntan a "hijo predilecto de Gran Canaria" al son de "La Cantata del Mencey Loco como una cabra jarta papeles".

En nuestra España algunos tienen un morro que se lo pisan. Existen "demócratas de toda la vida" que se apuntan al carro de Manolo; son capaces de intentar asesinar a Montesquieu, seguir chupando del voto durante más de 30 añoooooos, y luego atreverse a dar una conferencia en Salamanca.


Si Don Miguel de Unamuno levantará la cabeza se vendría a vivir - voluntariamente - a Morro Jable. Joder, qué morro. Chacho, chacho, chacho.


Bueno, con esto me despido de "facebook" (caracartón) hasta la próxima manifestación por LA DEMOCRACIA REAL EN CANARIAS.

CAMBIO DEL SISTEMA EL-CC-TORAL DE CANARIAS, por un SISTEMA ELECTORAL -UN HOMBRE-UNA MUJER:UN VOTO.

Recibo muchas invitaciones para agregar amigos, para ir a tenderetes, bailes, manifestaciones (que convoca la derecha contra la izquierda), manifestaciones (que convoca la izquierda contra la derecha)...etcétera.


POR FAVOR...

LA PRÓXIMA INVITACIÓN QUE SEA PARA SALIR A LA CALLE A PEDIR "DEMOCRACIA REAL EN CANARIAS"

UNA LISTA REGIONAL - 6O DIPUTADOS -

¿ES MUCHO PEDIR DEMOCRACIA EN DEMOCRACIA?



NOTA.- Me reservo la última aparición para el próximo día 20 de julio - Quisiera recordar al magnífico periodista Don Juan Ignacio Jiménez Mesa , fallecido el 24 de julio de 2005, y la próxima defunción del "sin-tema" eleCCtoral canario, vigente desde el 10 de agosto de 1982 (manda CCataPPlines).
Por cierto, Don Juan-Ignacio Jiménez Mesa, en su artículo "NACIONALISMO POR ACCIONES" de fecha 10-10-1996, definía a "Coalición Canaria" como "UNA LECCIÓN MAGISTRAL DE DERECHO MERCANTIL"
Y yo - al igual que Doña Inmaculada Pulido Alvarado - me pregunto: ¿Será el Sr. Hermoso el máximo aCCionista?
AMIGOS DE MONTESQUIEU (Perroflautas Canarios)...
¡¡¡ NOS VEMOS EN LA GRAN MANIFESTACIÓN POR LA DEMOCRACIA EN CANARIAS !!!

miércoles, 4 de julio de 2012

DICCIOCANARIO: CANPEONES



DICCIOCANARIO DE LA ACADEMIA CANARIA DE LA LENGUA -
CANPEONES.- Perroflautas españoles
Real Academia Canaria de la Lengua & SIN DErechos reservados.


CAN-PEONES Y...¡¡¡ VIVA ESPAÑA !!!

Los perroflautas españoles estabamos acostumbrado al régimen de Franco, un amo que nos dijo que lo mejor era no meterse en política, y aprendimos la lección tan bien que aún le hacemos caso.
Franco usaba la piedra y el palo, instrumentos bárbaros que los entrenadores actuales desaconsejan porque hoy se sabe que es mejor no golpear tan duro al animal y se usan técnicas de manipulación más sutiles. Pero algunos lo echan de menos porque lo de Franco sí que era un régimen de adelgazamiento y no la dieta Dukan.
Al perroflauta hay que darle correa, sí, aunque no demasiada, porque entonces se te escapa a la calle y puede morder a alguién. Con un poco de comida y agua, con mordisquear una zapatilla y rascarse de vez en cuando, los perroflautas españoles ya tenemos bastante.
Lo de la libertad es una cosa que se nos atraganta, un concepto angustioso que no debe ir más allá de elegir el canal de televisión, el espantapajaros al que ladrar cada cuatro años o el banco o caja que mejor nos estafe.
Los perroflautas somos animales agradecidos que lamemos la mano del amo que nos apalea y dormimos a los pies de la cama, felices de compartir las migajas que nos caen de arriba.
Dicen que todo tiempo pasado fue mejor; ahora "Micis et Circenses" (Migajas y Circo)... ¡¡¡ Guau...qué tropa !!!


CANPEONES
Perroflautas españoles
Los eternos sufridores
Sumisos espectadores
¡¡¡ Viva España y sus colores !!!
Dedicado al magnífico "perroflautas" David Torres

martes, 3 de julio de 2012

BARÓN DE ORO - EL MARQUÉS DE MONTESQUIEU




 
Muchos troncos alrededor
Los árboles no dejan ver
Don Vicente, todo un señor
 
"EL GRAN MARQUÉS DE MONTESQUIEU"
 

 
 
 
Dedicado al señor Del Bosque y a todos los enanitos.