martes, 6 de abril de 2010

EL NUEVO CASO DREYFUS

¿CASOS DREYFUS?

miércoles 20 de enero de 2010

El historiador y el cronista judicial ejercen un trabajo a posteriori, no deben manifestarse en el momento inicial.
Su tarea no consiste en ser sólo un hombre que piensa o que comunica un pensamiento. Consite ante todo en:
- ser un honesto hombre de memoria;

- explicar los hechos tal y como se conocen y no las hipótesis que uno desearía que fuesen;

- describir el desarrollo y los protagonistas del proceso o el sumario y la vista o las audiencias.
Consiste, en definitiva, en establecer una serena suerte crítica de los casos que han levantado pasiones.
Sabemos que en las salas de audiencias las cosas nunca pasan como se habían previsto. Estas obras de presentación general de un hecho judicial nos permiten situarnos más cerca del hombre, de su inocencia o de su culpabilidad, de su drama y quién sabe sí de su redención.
Sabemos que todos somos iguales ante la ley... ¿quién será el próximo Dreyfus?...

DOMINGO 4 DE ABRIL DE 2010.-

"EL NUEVO CASO DREYFUS".

1.600 años tiene la frase de San Agustín (Tinito de Hipona para los amigos): "Roma locuta, causa finita".
Quizás deberíamos cambiar la famosa frase y dejarla del siguiente modo: "Causa finita, Roma locuta"; pero no deja de ser paradójico que los que ahora no están de acuerdo con las reglas del juego hayan participado en el partido como árbitros y jueces de línea y, después de la prórroga y los penaltys, no estén conformes con el resultado.
¿Por qué participaron en ese juego ?
Pero qué son 1.600 años comparados con los 1.977 de la gran condena. Ha quedado completamene claro que Roma habló en primera instancia - un romano se lavó las manos y no quiso condenar al inocente - y la historia se repite.


Al parecer no fue suficiente el camino recorrido y el escarnio público ...porque el Supremo le absolvió. ¿Debe recorrer otra vez el camino?


¿ y al tercer día resucitó?... pués lo condenamos otra vez y .

¿ DOMINGO DE DESAPARICIÓN ?


- Algunos tienen completamente claro que para " la persona de proyección pública su derecho al honor disminuye, su derecho a la intimidad se diluye y su derecho a la imagen se excluye (?)", pero... ¿en caso de ser declarado I N O C E N T E ?


¿QUIÉN RESTITUYE SU HONOR, SU INTIMIDAD Y SU IMAGEN?


¿ O DEBE SEGUIR ESE PROCESO DEGENERATIVO?


Prefiero quedarme con la frase: - ROMA LOCUTA, CAUSA FINITA -



Porque prefiero creer que la justicia no es un cachondeo (Art.117) ya que emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por JUECES Y MAGISTRADOS integrantes del poder judicial, INDEPENDIENTES, INAMOVIBLES, RESPONSABLES Y SOMETIDOS ÚNICA (Y EXCLUSIVAMENTE) AL IMPERIO DE LA LEY.



Algunos no están de acuerdo con esa máxima, pero como decía el famoso torero de apellido Guerra "Guerrita" (Joder, qué..torero): "HAY GENTE PA TÓ"

No hay comentarios:

Publicar un comentario