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EL VIEJO MÉTODO DE LAS CAJAS CHINAS
Se denomina método de las cajas chinas o método de las matrioskas al sistema que muchos grupos sectarios utilizan para dominar a sus adeptos.
En un primer nivel, un grupo de "elegidos" dentro de la secta adquieren con el paso del tiempo el privilegio de ascender un escalón en la escala de gradación del grupo, con el compromiso de informar sobre las posibles desviaciones de sus inmediatamente inferiores, todo ello a cambio de nuevas "revelaciones" sobre los objetivos últimos de la organización. Los que han ascendido a un nivel superior a estos últimos, tienen el mismo cometido respecto a los anteriores, a cambio de más información privilegiada. La secta se va estructurando así, como una caja metida dentro de otra caja, metida dentro de otra, o como una muñeca rusa (matrioska) que contiene en su interior otras muchas muñecas más pequeñas. Sólo aquellos miembros de la organización que están en su nivel más interior son los que dominan en realidad la organización sectaria.
En la moderna mitología de la teoría de la conspiración se ha achacado este tipo de estructura no sólo a las organizaciones sectarias, sino a organizaciones "discretas", como la masonería. A esta organización ultrasecreta (estructurada, a su vez según dicho método de las cajas chinas) la han denominado los Nuevos Illuminati o Iluminados.
En Canarias se les denonima los Nuevos IluminAti y no puede considerarseles una secta sino una séctima, ya que son siete las afortunadas islas del archipiélago que padecen este tipo de "organizaciones".
En la ESPAÑA DEMOCRÁTICA, en un ESTADO DE DERECHO, donde los ESPAÑOLES - según lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución - son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, NO TIENE UN PASE que el "timo de la estampita" o "la estafa piramidal" se produzca desde instituciones de carácter público.
PARA ELLO EXISTE LA LEY - CÓDIGO PENAL - DURA LEX-SED LEX -
Verbigracia:
Artículo 295.
Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Artículo 296.
1. Los hechos descritos en el presente Capítulo, sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
Artículo 297.
A los efectos de este Capítulo se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado.
NOTA.- Si eres uno de los tantos (tontos) estafados que han caido en la CAJA PARA RATONES, ponte en contacto con alguna de las muchas organizaciones que están defendiendo los intereses de TODOS LOS ESPAÑOLES.
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