Iguales ante la ley (PUBLICADO EN CANARIAS INVESTIGA -26/03/2012)
Que metan en la cárcel a dos sospechosos andaluces relacionados con supuestas corrupciones, tráfico de influencias, falsedad en documento mercantil, cohecho, fraude de los ERE y otras monadas más, resulta hasta cierto punto coherente, aunque también es cierto que al final no todo queda demostrado, o se producen sobreseimientos, dilaciones, en Canarias tenemos claros ejemplos. Y sabemos de algún ex director general, alcaldes, concejales… que fueron encarcelados por mandamiento judicial pero, al paso de los años, parece que todo se volvió etéreo. Es más: recuerdo el caso de un secretario general de la Delegación del Gobierno detenido, encarcelado, esposado y fotografiado cuando bajaba del furgón policial para entrar en los juzgados y contra el que, al final, nada hubo. O el de mi paisano, profesor Padrón Díaz, cuyo expediente anduvo de aquí para allá a lo largo de quince años en machacona impertinencia para resultar que ni tan siquiera se llegó a juicio, aunque sí es cierto que Canarias perdió a un extraordinario político (serio, claro, quizás fue ese su delito político).
Y no es que yo diga que las investigaciones policíacas y las intervenciones de fiscalías y jueces hayan fallado o se precipitaran, en absoluto: los tres estamentos son fiables dentro de los límites humanos, necesarios, y gracias a ellos hay orden, ley, justicia, aunque a veces todo camine con paso de cansino caracol, o chuchango, si uno está en Gáldar. Seguramente aquellas pruebas circunstanciales fueron definitivas en momentos concretos, acaso todo apuntaba a hipotéticos delitos, más si habían sido realizados por personas distinguidas en lo público, las que no solo deben ser honradas, sino que han de aparentarlo. Pero quizás quedaron en eso, sospechas, apariencias, dudas y recelos, insuficientes en un Estado de derecho para dictar sentencias condenatorias, aunque a los detenidos no se les puede compensar psíquicamente por el tiempo que pasaron privados de libertad.
Sin embargo, hay momentos en los cuales la sentencia está dictada. Y es el caso del expresidente de Baleares y exministro de un Gobierno aznariano, el señor Matas, recién condenado a seis años de cárcel por delitos de corrupción, prevaricación, falsedad documental, fraude a la Administración y tráfico de influencias, primera parte de una larga serie, dicen. Pues bien: este señor, a pesar de la condena, tiene derecho a salvarse de la cárcel hasta que la sentencia sea firme. Y el «carácter excepcional y restrictivo» del encarcelamiento queda en el aire, pues se supone que no hay intención de fuga a pesar de. O lo que es lo mismo, los sospechosos andaluces -que no son culpables hasta que se demuestre lo contrario- van a la cárcel, y el condenado -delitos demostrados- queda fuera, en su casa, y gozará de playas, campos, divertimientos y reuniones placenteras. Que se le haya retirado el pasaporte y se le prohíba salir del país son, según el señor fiscal, razones contundentes para impedir el riesgo de fuga del señor Matas, detalle del que no gozan ni el ex director general de Trabajo de la Junta de Andalucía (encarcelado por hipotéticos fraudes) ni su conductor. Según la fiscalía, puede haber posibilidad de huida, aunque no están condenados.
Por otra parte, el señor Urdangarin -en principio, sospechoso- es acusado formalmente de prevaricación, falsedad documental, malversación de caudales públicos y fraude a la Administración, supuestos delitos con los que se embolsó millones de euros de la hacienda pública. Se sabe que reside en EE UU, y que llegó de aquel país para prestar declaración en los juzgados. Tras el intenso interrogatorio al que fue sometido, el señor juez mantiene las acusaciones. Sin embargo, no solo no se le detiene como a los señores andaluces -también sospechosos, pero también inocentes-, sino que ni tan siquiera se le retira el pasaporte y, por tanto, puede volver al continente americano, tan inmensamente grande desde Alaska hasta la Patagonia.
Por supuesto, la Justicia tiene sus argumentos para actuar de tal guisa, no faltaba más. Y por suerte, si se dejara llevar por apasionamientos, intereses malsanos, influencias o cuestiones políticas, otra parte de la judicatura actuaría inmediatamente para poner las cosas en su sitio, ventajas del Estado de derecho, como apunté más arriba. Hoy la Ley está al servicio de la ciudadanía, pues del pueblo emana la justicia según articulado constitucional (Título VI). Y el ministerio fiscal defiende la legalidad y los derechos ciudadanos.
Sin embargo, quizás por mi desconocimiento de la interioridad legislativa sigo pensando que algo no encaja, pues me parece que hay distinto tratamiento para unos y otros. Que no somos iguales ante la ley (a pesar de la Constitución) lo confirma que el rey no está sujeto a responsabilidad. Y, en apariencia, la contradicción que vengo comentando: el sospechoso -que no ha derramado sangre en la comisión de su hipotético delito- está en la cárcel, de esos hay cientos a la espera de juicio, muchos de ellos porque no pueden pagar la fianza. Otro, sin embargo, con delito en apariencia de equivalente peso, disfruta de pasaporte. Y el condenado –aunque no en firme-, permanece en libertad.
Bien es cierto que si la cosa funciona así es porque así está legislada, pero la verdad es que no lo entiendo.
nicolasguerraaguiar@gmail.com
Después de leer este magnífico artículo, me vino (de rioja) al totiso una nueva palabra para mi dicciocanario - REYCOMENDACIÓN.- que significa : Encargo o súplica que se hace a un monarca o príncipe soberano de un reino, poniendo algo a su cuidado y diligencia.
EN BASE (de vidrio) A LO SIGUIENTE:
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.-
Artículo 117.
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.
y por analogía con lo dispuesto en
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 219.
Son causas de abstención y, en su caso, de recusación:
- El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.
VAMOS, DIGO YO.
No hay comentarios:
Publicar un comentario