lunes, 27 de diciembre de 2010
LEY ESPAZÑA (de reconciliación histórica)
LEY ESPAZÑA.- Ley de Reconciliación Histórica
Derechos en el Ministerio de Justicia
Derechos - Otros Ministerios
Derechos en el Ministerio de Justicia
Ley de reconciliación histórica
LEY 1/2011, de 28 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas para la reconciliación histórica entre españoles. (Formato PDF. Tamaño 190 Kb)
LEY ESPAZÑA
Exposición de motivos
El espíritu de reconciliación y concordia, y de respeto al pluralismo y a la defensa pacífica de todas las ideas, que guió la Transición, nos permitió dotarnos de una Constitución, la de 1978, que tradujo jurídicamente esa voluntad de reencuentro de los españoles, articulando un Estado social y democrático de derecho con clara vocación integradora.
Desde el año 1940 hasta el año 1975, se nos ha venido informando de que todos los rojos eran los malos malísimos y todos los azules eran los buenos buenísimos.
Desde el año 1975 hasta el año 2010, se nos ha venido informando de que todos los azules eras los malos malísimos y todos los rojos eran los buenos buenísimos.
35 años azules, 35 años rojos. DEMOCRÁTICAMENTE: EMPAZTADOS.
Es la hora, así, de que la democracia española y las generaciones vivas que hoy disfrutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por unos u otros motivos políticos o ideológicos o de creencias religiosas, en aquellos dolorosos períodos de nuestra historia.
En este sentido, la Ley sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.
La presente Ley parte de la consideración de que los diversos aspectos relacionados con la memoria personal y familiar, especialmente cuando se han visto afectados por conflictos de carácter público, forman parte del estatuto jurídico de la ciudadanía democrática, y como tales son abordados en el texto. Se reconoce, en este sentido, un derecho individual a la memoria personal y familiar de cada ciudadano, que encuentra su primera manifestación en la Ley en el reconocimiento general que en la misma se proclama.
En definitiva, la presente Ley quiere contribuir a cerrar heridas todavía abiertas en los españoles.
Quiere contribuir a ello desde el pleno convencimiento de que, profundizando de este modo en el espíritu del reencuentro y de la concordia de la Transición, no son sólo esos ciudadanos los que resultan reconocidos y honrados sino también la Democracia española en su conjunto. No es tarea del legislador implantar una determinada memoria colectiva. Pero sí es deber del legislador, y cometido de la ley, reparar a las víctimas, consagrar y proteger, con el máximo vigor normativo, el derecho a la memoria personal y familiar como expresión de plena ciudadanía democrática, fomentar los valores constitucionales y promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos humanos como las entonces vividas.
Este es el compromiso al que el texto legal y sus consecuencias jurídicas responden.
ARTÍCULOS.-
- Símbolos y monumentos públicos.
Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la impedir la colocación o retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, relacionados con la Guerra Incivil Española. Entre estas medidas debe incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas destinadas a dichos fines.
Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley.
El Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Incivil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de Enero de 2011. (AÑO NUEVO DE RECONCILIACIÓN HISTÓRICA).-
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 28 de diciembre de 2010.
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