Hace dos años, conejo
resultaba màs barato.
El año pasado, tieso
dije adiós al pobre gato.
Este año, majaderos
políticos, sindicatos,
y empresarios mentecatos
¡¡¡ ZAPATERO... A MIS ZAPATOS !!!
jueves, 31 de diciembre de 2009
lunes, 28 de diciembre de 2009
EL DIA DE LOS INOCENTES
(Cuando los inocentes no sean los condenados)
El día de los inocentes
de la gente maltratada
se acabarán para siempre
las putas inocentadas
«Que no se olviden de los que estamos fuera»
L. M. O. | MADRID - (EXTRACTO)
El viaje de Desireé Martín, trotamundos insaciable, no podía haber sido más largo. Esta fotógrafa tinerfeña de France Press, laureada en 2007 con el premio Ortega y Gasset, fue a Bolivia para cubrir las pasadas elecciones generales. Martín es una de las cientos de personas afectadas por la quiebra de Air Comet. Tenía su vuelo de vuelta a Madrid para el próximo día 2 y quería pasar el final de las fechas navideñas con su familia, algo que hoy considera improbable.
Pero Desireé no es la única afectada, hay unas 500 personas y la «desinformación es total». «Lo único que quiero es tener la certeza de que puedo regresar. Creo que seré bastante fuerte para aguantar las fechas aquí, pero que no se olviden del resto de las personas que nos quedamos aquí».
El día de los inocentes
de la gente maltratada
se acabarán para siempre
las putas inocentadas
«Que no se olviden de los que estamos fuera»
L. M. O. | MADRID - (EXTRACTO)
El viaje de Desireé Martín, trotamundos insaciable, no podía haber sido más largo. Esta fotógrafa tinerfeña de France Press, laureada en 2007 con el premio Ortega y Gasset, fue a Bolivia para cubrir las pasadas elecciones generales. Martín es una de las cientos de personas afectadas por la quiebra de Air Comet. Tenía su vuelo de vuelta a Madrid para el próximo día 2 y quería pasar el final de las fechas navideñas con su familia, algo que hoy considera improbable.
Pero Desireé no es la única afectada, hay unas 500 personas y la «desinformación es total». «Lo único que quiero es tener la certeza de que puedo regresar. Creo que seré bastante fuerte para aguantar las fechas aquí, pero que no se olviden del resto de las personas que nos quedamos aquí».
jueves, 24 de diciembre de 2009
GORRONES...EN LA BOCA DEL LOBO
EL LOBO FEROZ|FERNANDO SÁNCHEZ DRAGÓ
Gorrones sin fronteras
08.12.2009 (EL MUNDO.ES)
PUENTE LARGO. Remoloneo en la cama. La tele dice que los misioneros sin crucifijo, pero con chalecos de coronel Tapioca, secuestrados en Mauritania siguen en paradero desconocido. Mi mujer, que es japonesa, exclama: ¡Menudo chollo! Los españoles pagáis al contado y, encima, convertís en héroes a esos pijos. Razón lleva. Pijos, caraduras, gilipollas y gorrones, añado. ¿Acció solidaria? No. Acción mamaria (de mamoneo). Lo de esa gubernamentalísima organización no gubernamental es como para clamar al cielo en el que sus frailes no creen. Pijos, porque basta verlos, saber quiénes son sus papis y pasar lista a los enchufes de los que viven. Caraduras, porque jeta de granito hay que tener para asegurar que es la misericordia -solidaridad, la llaman. Jerga progre- lo que los mueve. ¡Oh, cuánto sacrificio! ¡Qué entereza de ánimo la que los lleva a arrostrar las penalidades del turismo de aventura! Gilipollas, porque lo es en grado sumo todo el que piense que con unos cuantos camiones cargados de alubias, chocolatinas y preservativos va a sacar de apuros a millones de personas gobernadas por sinvergüenzas. Son éstos quienes se quedan con el cepillo. Y aunque así no fuese, ¿no sería más lógico cargar la ayuda en un mercante y entregarla en los puertos de destino a cualquier institución solvente (si existiera, lo que es dudoso) o depositarla en las huchas del Domund? Tres cuartas partes, como mínimo, del dinero recaudado por las oenegés laicas van a parar al pozo de los gastos de gestión y al sumidero de la corrupción. Añadan a eso los del viajecito de treinta y tantas personas -¡treinta y tantas!- enviadas desde Cataluña, a todo tren, a tan lejanos parajes y echen cuentas. ¿Es que no hay aquí pobres sin intermediarios a la vuelta de cualquier esquina? Y si el donante los prefiere de raza negra o circuncisos y con chilaba por mor del exotismo, no han de faltarle. En cuanto a lo de gorrones… Yo también me pongo a veces ridículos chalecos de coronel Tapioca, pero los pago de mi bolsillo. Si cruzo el Sáhara para revolcarme en las dunas y me descalabro o me voy al Índico a pescar atunes y doy en hueso, es sólo asunto mío o de los míos. ¡Ojalá los chupópteros sin fronteras regresen ilesos a sus camitas, pero confío en que lo sucedido sirva de escarmiento a esos tontainas y a quienes les consienten los caprichos! ¡Qué buenos son los politicastros mendicantes que nos llevan de excursión! Nunca viene mal una colleja propinada en el momento justo.
GORRONES... SIN FRONTERA
(En la boca de lobobo... feroz)
El lobobo bobo feroz
y tiro porque me toca
dis-para comerte mejor
se metió en su propia boca
Dedicado a Fernando y Fistro Mejode.
TAnto monta, monta tanto
el Fistro como Fernando.
Gorrones sin fronteras
08.12.2009 (EL MUNDO.ES)
PUENTE LARGO. Remoloneo en la cama. La tele dice que los misioneros sin crucifijo, pero con chalecos de coronel Tapioca, secuestrados en Mauritania siguen en paradero desconocido. Mi mujer, que es japonesa, exclama: ¡Menudo chollo! Los españoles pagáis al contado y, encima, convertís en héroes a esos pijos. Razón lleva. Pijos, caraduras, gilipollas y gorrones, añado. ¿Acció solidaria? No. Acción mamaria (de mamoneo). Lo de esa gubernamentalísima organización no gubernamental es como para clamar al cielo en el que sus frailes no creen. Pijos, porque basta verlos, saber quiénes son sus papis y pasar lista a los enchufes de los que viven. Caraduras, porque jeta de granito hay que tener para asegurar que es la misericordia -solidaridad, la llaman. Jerga progre- lo que los mueve. ¡Oh, cuánto sacrificio! ¡Qué entereza de ánimo la que los lleva a arrostrar las penalidades del turismo de aventura! Gilipollas, porque lo es en grado sumo todo el que piense que con unos cuantos camiones cargados de alubias, chocolatinas y preservativos va a sacar de apuros a millones de personas gobernadas por sinvergüenzas. Son éstos quienes se quedan con el cepillo. Y aunque así no fuese, ¿no sería más lógico cargar la ayuda en un mercante y entregarla en los puertos de destino a cualquier institución solvente (si existiera, lo que es dudoso) o depositarla en las huchas del Domund? Tres cuartas partes, como mínimo, del dinero recaudado por las oenegés laicas van a parar al pozo de los gastos de gestión y al sumidero de la corrupción. Añadan a eso los del viajecito de treinta y tantas personas -¡treinta y tantas!- enviadas desde Cataluña, a todo tren, a tan lejanos parajes y echen cuentas. ¿Es que no hay aquí pobres sin intermediarios a la vuelta de cualquier esquina? Y si el donante los prefiere de raza negra o circuncisos y con chilaba por mor del exotismo, no han de faltarle. En cuanto a lo de gorrones… Yo también me pongo a veces ridículos chalecos de coronel Tapioca, pero los pago de mi bolsillo. Si cruzo el Sáhara para revolcarme en las dunas y me descalabro o me voy al Índico a pescar atunes y doy en hueso, es sólo asunto mío o de los míos. ¡Ojalá los chupópteros sin fronteras regresen ilesos a sus camitas, pero confío en que lo sucedido sirva de escarmiento a esos tontainas y a quienes les consienten los caprichos! ¡Qué buenos son los politicastros mendicantes que nos llevan de excursión! Nunca viene mal una colleja propinada en el momento justo.
GORRONES... SIN FRONTERA
(En la boca de lobobo... feroz)
El lobobo bobo feroz
y tiro porque me toca
dis-para comerte mejor
se metió en su propia boca
Dedicado a Fernando y Fistro Mejode.
TAnto monta, monta tanto
el Fistro como Fernando.
EMPRESORIO
Persona que posee o dirige una industria, negocio o empresa, desde un centro penitenciario o desde fuera de él.
lunes, 21 de diciembre de 2009
¡¡¡ VIVA LA FIESTA "PASIONAL" !!!
Me gusta mucho LA FIESTA...
"PASIONAL"
por la tarde
por la noche
por el día
soy un fiel enamorado
y amante de...
las corridas.
"Donde haya una buena corrida que se quite el fútbol...y los toros"
Pacorro Romero - "El fanfarrón de Camas"
"PASIONAL"
por la tarde
por la noche
por el día
soy un fiel enamorado
y amante de...
las corridas.
"Donde haya una buena corrida que se quite el fútbol...y los toros"
Pacorro Romero - "El fanfarrón de Camas"
viernes, 18 de diciembre de 2009
CRUCIFIJOS Y BELENES
Retirar los crucifijos
de institutos y de escuelas
las Navidades sin Cristo
y sin Belenes...Esteban.
- La educación de religión debe quedar en el ámbito privado de las personas.
- La mala educación no debe invadir el ámbito público de las personas.
de institutos y de escuelas
las Navidades sin Cristo
y sin Belenes...Esteban.
- La educación de religión debe quedar en el ámbito privado de las personas.
- La mala educación no debe invadir el ámbito público de las personas.
miércoles, 9 de diciembre de 2009
EL FALLO...HAIDAR
ENRIQUE GIMBERNAT
Haidar no puede ser alimentada por la fuerza
08.12.2009
LA JURISPRUDENCIA española ha tenido ya oportunidad, en distintas ocasiones, de ocuparse de alimentaciones o de tratamientos médicos forzados en contra de la voluntad de los pacientes.
En el caso de los presos del Grapo, que a finales de los 80 y principios de los 90 del siglo pasado se declararon en huelga de hambre a fin de obtener su reagrupamiento, frente a las resoluciones de algunos jueces de vigilancia penitenciaria que -apelando a que, en otro caso, se vulneraría su dignidad como persona y su derecho al libre desarrollo de su personalidad- habían mantenido que a esos terroristas no se les podía alimentar por la fuerza mientras no perdieran la conciencia, el Tribunal Constitucional (TC) en varias sentencias de 1990 y de 1991 (la primera de ellas es la 120/1990, de 27 de junio) resolvió que dado que, de acuerdo con la Ley Penitenciaria, la Administración penitenciaria era garante de la vida de los reclusos, se planteaba un estado de necesidad entre dos bienes en conflicto en el que debía prevalecer, por su superior valor, el de la vida, por lo que era lícita -y venía exigida- la alimentación forzada, si bien sólo se podía acudir a ella -para elegir el mal menor- cuando estuviera en peligro la vida -no bastaba el riesgo para la salud- del interno, debiendo practicarse asimismo esa alimentación del modo que menos afectara a la dignidad del recluso, es decir: siempre por vía parenteral y nunca por vía bucal.
Esta doctrina del TC es plenamente convincente, ha sido aplicada también en el caso de De Juana Chaos y nada hay que oponer frente a ella.
El segundo supuesto de tratamiento médico forzado que ha sido objeto de resoluciones judiciales es el de los testigos de Jehová. En todos estos casos se trataba de personas que, profesando esa religión, habían acudido a someterse a un tratamiento médico hospitalario y que, ante un repentino agravamiento de su salud, y a pesar de que la única terapia con posibilidades de supervivencia para los enfermos era la de que se les practicasen transfusiones de sangre, éstos se habían negado a someterse a ellas, por lo que los médicos que les trataban recabaron una resolución judicial, acordando los jueces de guardia competentes que dichas transfusiones se llevaran a cabo aun contra la voluntad de los pacientes.
Algunos de estos pacientes, o familiares de ellos, interpusieron posteriormente querellas contra aquellos jueces de guardia por delitos contra la libertad, en cuanto que habían sido tratados en contra de su voluntad, resolviendo la Sala 2ª del Tribunal Supremo (TS) en dos distintos supuestos, por autos de 14 de marzo de 1979 y de 22 de diciembre de 1983, no admitir las querellas a trámite. Contra el auto de 1983 se interpuso recurso de amparo ante el TC, inadmitiendo éste a trámite dicho recurso.
En su sentencia de 27 de junio de 1997, el TS condenó por homicidio imprudente a unos padres, testigos de Jehová, que rechazaron el tratamiento médico de su hijo de 13 años -que también profesaba dicha religión y también mostraba la misma oposición al tratamiento-, ya que la decisión de los médicos de acudir al juez de guardia se tomó demasiado tarde, por lo que el acuerdo de éste de que se practicara la transfusión de sangre por la fuerza no llegó a tiempo para evitar la muerte del pequeño.
Recurrida en amparo la sentencia condenatoria del TS, el Constitucional, en una nefasta sentencia (la 154/2002, de 18 de julio), estimó el recurso, fundamentándolo en que se había vulnerado el derecho a la libertad religiosa de los padres -¡y del hijo de 13 años, a quien se le atribuyó la madurez suficiente para decidir sobre su propia vida!- y anulando, en consecuencia, la condena por homicidio imprudente.
Ciertamente que la Ley 41/2002, de 14 de diciembre de Autonomía del Paciente (LAP), dispone, en su artículo 2º.4 que «todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento » (véanse también arts. 2º.2, 3 y 8º LAP), de donde lo único que se sigue es que yo puedo negarme, una vez que he sido informado por el médico, a que éste me someta, por ejemplo, a una colecistectomía laparoscópica.
Pero lo que ese consentimiento informado no me permite, una vez que me he puesto en manos del cirujano, es mediatizar a éste, indicándole cómo me debe operar, ordenándole, por ejemplo, que utilice un instrumental no esterilizado o no practicando una transfusión de sangre cuando ésta venga médicamente indicada, ya que, en tal caso, estarán obligando al facultativo a infringir la lex artis y a cometer un homicidio, no imprudente, sino dolosoeventual.
De la misma manera, nadie me obliga a subir a un automóvil como acompañante; pero si lo hago, lo que no puedo pretender es determinar también cómo debe conducir el chófer, ordenándole que el coche entre por la dirección contraria de una autopista. Con otras palabras y resumiendo: el testigo de Jehová tiene todo el derecho del mundo a decir sí o no a un tratamiento médico pero, una vez que se ha puesto en manos del facultativo, no puede obligar a éste a delinquir, y a que opere infringiendo las normas más elementales de la ciencia médica.
CON TODOS estos antecedentes el problema de la situación jurídica en el caso de que Aminatu Haidar persista en su huelga de hambre, poniendo en peligro su vida, es fácil de resolver.
Por una parte, Haidar no se encuentra en ninguna relación especial de sujeción, como lo puede estar un recluso, por lo que nadie es garante de su vida ni viene obligado a velar por ella; de ahí que nadie tenga derecho tampoco -como sucede en el caso de los Grapo o de De Juana Chaos- a alimentarla por la fuerza, vulnerando la libertad y la dignidad de la saharaui.
Por otra parte, su caso no es tampoco comparable al de los testigos de Jehová que, una vez que se someten a un tratamiento médico, no tienen derecho a determinar cómo éste debe llevarse a cabo, ya que aquí sucede todo lo contrario: Aminatu Haidar se niega a que se le aplique, desde un principio, tratamiento médico alguno, algo a lo que está legitimada y amparada por la Ley de Autonomía del Paciente, por lo que nadie está autorizado a alimentarla por la fuerza.
De acuerdo con las distinciones establecidas, hay que concluir que, mientras en el caso de los presos en huelga de hambre y de los testigos de Jehová que han iniciado un tratamiento médico se pueden adoptar medidas terapéuticas forzosas, en el de la activista Aminatu Haidar ello no es posible y cometería un delito contra la libertad cualquiera que ejerciera una medida coactiva de alimentación forzosa. Como aprendí de mi maestro de Hamburgo Heinrich Henkel: qui bene distinguit, bene iudicat.
Enrique Gimbernat es catedrático de Derecho Penal y miembro del Consejo Editorial de EL MUNDO.
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
Muy buenos los ANTECEDENTES DE HECHO del artículo del Sr. D. Enrique Gimbernat... pero en los FUNDAMENTOS DE DERECHO se olvida de que la Sra. Haidar es ciudadana MARROQUÍ y se encuentra retenida en ESPAÑA en contra de su voluntad (sin libertad-presa, según ella misma).
Por todo ello, se encuentra bajo la TUTELA EFECTIVA DEL ESTADO ESPAÑOL.
La Justicia española tiena la obligación de hospitalizar a la Sra. Haidar, en virtud de lo dispuesto en artículo 15 de nuestra Carta Magna. La ley personal de Doña Aminetu no es superior a lo dispuesto en La Constitución Española, que consagra como bien supremo el derecho a la vida y a la integridad física de todos los seres humanos sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Todo ello sin entrar a valorar las razones que han llevado a la Sra. Haidar a culpar al Estado español del asunto.
En su virtud...la PARTE DISPOSITIVA (enunciado de su artículo) debería ser: LA SRA. HAIDAR DEBE SER ALIMENTADA POR LA FUERZA.
Sencillamente
para los progres de hojalata
si "alguién" la ha condenado a muerte
España tiene la obligación de salvarla.
Haidar no puede ser alimentada por la fuerza
08.12.2009
LA JURISPRUDENCIA española ha tenido ya oportunidad, en distintas ocasiones, de ocuparse de alimentaciones o de tratamientos médicos forzados en contra de la voluntad de los pacientes.
En el caso de los presos del Grapo, que a finales de los 80 y principios de los 90 del siglo pasado se declararon en huelga de hambre a fin de obtener su reagrupamiento, frente a las resoluciones de algunos jueces de vigilancia penitenciaria que -apelando a que, en otro caso, se vulneraría su dignidad como persona y su derecho al libre desarrollo de su personalidad- habían mantenido que a esos terroristas no se les podía alimentar por la fuerza mientras no perdieran la conciencia, el Tribunal Constitucional (TC) en varias sentencias de 1990 y de 1991 (la primera de ellas es la 120/1990, de 27 de junio) resolvió que dado que, de acuerdo con la Ley Penitenciaria, la Administración penitenciaria era garante de la vida de los reclusos, se planteaba un estado de necesidad entre dos bienes en conflicto en el que debía prevalecer, por su superior valor, el de la vida, por lo que era lícita -y venía exigida- la alimentación forzada, si bien sólo se podía acudir a ella -para elegir el mal menor- cuando estuviera en peligro la vida -no bastaba el riesgo para la salud- del interno, debiendo practicarse asimismo esa alimentación del modo que menos afectara a la dignidad del recluso, es decir: siempre por vía parenteral y nunca por vía bucal.
Esta doctrina del TC es plenamente convincente, ha sido aplicada también en el caso de De Juana Chaos y nada hay que oponer frente a ella.
El segundo supuesto de tratamiento médico forzado que ha sido objeto de resoluciones judiciales es el de los testigos de Jehová. En todos estos casos se trataba de personas que, profesando esa religión, habían acudido a someterse a un tratamiento médico hospitalario y que, ante un repentino agravamiento de su salud, y a pesar de que la única terapia con posibilidades de supervivencia para los enfermos era la de que se les practicasen transfusiones de sangre, éstos se habían negado a someterse a ellas, por lo que los médicos que les trataban recabaron una resolución judicial, acordando los jueces de guardia competentes que dichas transfusiones se llevaran a cabo aun contra la voluntad de los pacientes.
Algunos de estos pacientes, o familiares de ellos, interpusieron posteriormente querellas contra aquellos jueces de guardia por delitos contra la libertad, en cuanto que habían sido tratados en contra de su voluntad, resolviendo la Sala 2ª del Tribunal Supremo (TS) en dos distintos supuestos, por autos de 14 de marzo de 1979 y de 22 de diciembre de 1983, no admitir las querellas a trámite. Contra el auto de 1983 se interpuso recurso de amparo ante el TC, inadmitiendo éste a trámite dicho recurso.
En su sentencia de 27 de junio de 1997, el TS condenó por homicidio imprudente a unos padres, testigos de Jehová, que rechazaron el tratamiento médico de su hijo de 13 años -que también profesaba dicha religión y también mostraba la misma oposición al tratamiento-, ya que la decisión de los médicos de acudir al juez de guardia se tomó demasiado tarde, por lo que el acuerdo de éste de que se practicara la transfusión de sangre por la fuerza no llegó a tiempo para evitar la muerte del pequeño.
Recurrida en amparo la sentencia condenatoria del TS, el Constitucional, en una nefasta sentencia (la 154/2002, de 18 de julio), estimó el recurso, fundamentándolo en que se había vulnerado el derecho a la libertad religiosa de los padres -¡y del hijo de 13 años, a quien se le atribuyó la madurez suficiente para decidir sobre su propia vida!- y anulando, en consecuencia, la condena por homicidio imprudente.
Ciertamente que la Ley 41/2002, de 14 de diciembre de Autonomía del Paciente (LAP), dispone, en su artículo 2º.4 que «todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento » (véanse también arts. 2º.2, 3 y 8º LAP), de donde lo único que se sigue es que yo puedo negarme, una vez que he sido informado por el médico, a que éste me someta, por ejemplo, a una colecistectomía laparoscópica.
Pero lo que ese consentimiento informado no me permite, una vez que me he puesto en manos del cirujano, es mediatizar a éste, indicándole cómo me debe operar, ordenándole, por ejemplo, que utilice un instrumental no esterilizado o no practicando una transfusión de sangre cuando ésta venga médicamente indicada, ya que, en tal caso, estarán obligando al facultativo a infringir la lex artis y a cometer un homicidio, no imprudente, sino dolosoeventual.
De la misma manera, nadie me obliga a subir a un automóvil como acompañante; pero si lo hago, lo que no puedo pretender es determinar también cómo debe conducir el chófer, ordenándole que el coche entre por la dirección contraria de una autopista. Con otras palabras y resumiendo: el testigo de Jehová tiene todo el derecho del mundo a decir sí o no a un tratamiento médico pero, una vez que se ha puesto en manos del facultativo, no puede obligar a éste a delinquir, y a que opere infringiendo las normas más elementales de la ciencia médica.
CON TODOS estos antecedentes el problema de la situación jurídica en el caso de que Aminatu Haidar persista en su huelga de hambre, poniendo en peligro su vida, es fácil de resolver.
Por una parte, Haidar no se encuentra en ninguna relación especial de sujeción, como lo puede estar un recluso, por lo que nadie es garante de su vida ni viene obligado a velar por ella; de ahí que nadie tenga derecho tampoco -como sucede en el caso de los Grapo o de De Juana Chaos- a alimentarla por la fuerza, vulnerando la libertad y la dignidad de la saharaui.
Por otra parte, su caso no es tampoco comparable al de los testigos de Jehová que, una vez que se someten a un tratamiento médico, no tienen derecho a determinar cómo éste debe llevarse a cabo, ya que aquí sucede todo lo contrario: Aminatu Haidar se niega a que se le aplique, desde un principio, tratamiento médico alguno, algo a lo que está legitimada y amparada por la Ley de Autonomía del Paciente, por lo que nadie está autorizado a alimentarla por la fuerza.
De acuerdo con las distinciones establecidas, hay que concluir que, mientras en el caso de los presos en huelga de hambre y de los testigos de Jehová que han iniciado un tratamiento médico se pueden adoptar medidas terapéuticas forzosas, en el de la activista Aminatu Haidar ello no es posible y cometería un delito contra la libertad cualquiera que ejerciera una medida coactiva de alimentación forzosa. Como aprendí de mi maestro de Hamburgo Heinrich Henkel: qui bene distinguit, bene iudicat.
Enrique Gimbernat es catedrático de Derecho Penal y miembro del Consejo Editorial de EL MUNDO.
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
Muy buenos los ANTECEDENTES DE HECHO del artículo del Sr. D. Enrique Gimbernat... pero en los FUNDAMENTOS DE DERECHO se olvida de que la Sra. Haidar es ciudadana MARROQUÍ y se encuentra retenida en ESPAÑA en contra de su voluntad (sin libertad-presa, según ella misma).
Por todo ello, se encuentra bajo la TUTELA EFECTIVA DEL ESTADO ESPAÑOL.
La Justicia española tiena la obligación de hospitalizar a la Sra. Haidar, en virtud de lo dispuesto en artículo 15 de nuestra Carta Magna. La ley personal de Doña Aminetu no es superior a lo dispuesto en La Constitución Española, que consagra como bien supremo el derecho a la vida y a la integridad física de todos los seres humanos sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Todo ello sin entrar a valorar las razones que han llevado a la Sra. Haidar a culpar al Estado español del asunto.
En su virtud...la PARTE DISPOSITIVA (enunciado de su artículo) debería ser: LA SRA. HAIDAR DEBE SER ALIMENTADA POR LA FUERZA.
Sencillamente
para los progres de hojalata
si "alguién" la ha condenado a muerte
España tiene la obligación de salvarla.
lunes, 7 de diciembre de 2009
SIN DEMOCRACIA EN LA RED...
"´Sin democracia en la red matamos a Montesquieu"
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
- Alguién ha confundido el imperio de la ley con el amperio de la ley -
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
- Alguién ha confundido el imperio de la ley con el amperio de la ley -
domingo, 6 de diciembre de 2009
UN DÍA DE FÁBULA ( 6 DE DICIEMBRE)
EL CANARIO Y LA ROSA
Hubo un canario que, habiéndose esmerado en adelantar en su canto, logró divertir con él a varios aficionados, y empezó a tener aplauso. Un ruiseñor extranjero, generalmente acreditado, hizo particulares elogios de él, animándole con su aprobación.
Lo que el canario ganó, así con este favorable voto como con lo que procuró estudiar para hacerse digno de él, excitó la envidia de algunos pájaros. Entre éstos, había unos que también cantaban, bien o mal, y justamente por ello le perseguían. Otros nada cantaban, y por lo mismo le cobraron odio. Al fin, un grajo, que no podía lucir por sí, quiso hacerse famoso con empezar a chillar públicamente entre las aves contra el canario. No acertó a decir en qué cosa era defectuoso su canto; pero le pareció que, para desacreditarle, bastaba ridiculizarle el color de la pluma, la tierra en que había nacido, etc., acusándole sin pruebas de cosas que nada tenían que ver con lo bueno o malo de su canto. Hubo algunos pájaros de mala intención, que aprobaron y siguieron lo que dijo el grajo.
Empeñóse éste en demostrar a todos que el que habían tenido hasta entonces por un canario diestro en el canto, no era sino un borrico, y que lo que en él había pasado por verdadera música, era en la realidad un continuado rebuzno. «¡Cosa rara! -decían algunos-: el canario rebuzna; el canario es un borrico». Extendióse entre los animales la fama de tan nueva maravilla, y vinieron a ver cómo un canario se había vuelto burro.
EL CANARIO, aburrido, no quería ya cantar; hasta que el águila, reina de las aves, le mandó que cantase, para ver si, en efecto, rebuznaba o no; porque, si acaso era verdad que rebuznaba, quería excluirle del número de sus vasallos los pájaros. Abrió el pico el canario, y cantó a gusto de la mayor parte de los circunstantes. Entonces el águila, indignada de la calumnia que había levantado el grajo, suplicó a su señor, el dios Júpiter, que le castigase. Condescendió el dios, y dijo al águila que mandase cantar al grajo. Pero cuando éste quiso echar la voz, empezó por soberana permisión a rebuznar horrorosamente. Riéronse todos los animales y dijeron: «Con razón se ha vuelto asno el que quiso hacer asno al canario».
Tengo para una fábula un asunto
que pudiera muy bien...., pero algún día
suele no estar la musa muy en punto.
Esto es lo que hoy me pasa con la mía;
y regalo el asunto a quien tuviere
más despierta que yo la fantasía,
porque esto de hacer fábulas requiere
que se oculte en los versos el trabajo,
lo cual no sale siempre que uno quiere.
Será, pues, un pequeño escarabajo
el héroe de la fábula dichosa,
porque conviene un héroe vil y bajo.
De este insecto refieren una cosa:
que, comiendo cualquiera porquería,
nunca pica las hojas de LA ROSA.
Aquí el autor, con toda su energía,
irá explicando como Dios le ayude
aquella extraordinaria antipatía.
La mollera es preciso que le sude
para insertar después una advertencia
con que entendamos a lo que esto alude;
y, según le dictare su prudencia,
echará circunloquios y primores,
con tal que diga en la final sentencia
que, así como la reina de las flores
al sucio escarabajo desagrada,
así también a góticos doctores
toda invención amena y delicada.
FÁBULAS DE DON TOMÁS DE IRIARTE, UN GRAN CANARIO NACIDO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE.-
Hubo un canario que, habiéndose esmerado en adelantar en su canto, logró divertir con él a varios aficionados, y empezó a tener aplauso. Un ruiseñor extranjero, generalmente acreditado, hizo particulares elogios de él, animándole con su aprobación.
Lo que el canario ganó, así con este favorable voto como con lo que procuró estudiar para hacerse digno de él, excitó la envidia de algunos pájaros. Entre éstos, había unos que también cantaban, bien o mal, y justamente por ello le perseguían. Otros nada cantaban, y por lo mismo le cobraron odio. Al fin, un grajo, que no podía lucir por sí, quiso hacerse famoso con empezar a chillar públicamente entre las aves contra el canario. No acertó a decir en qué cosa era defectuoso su canto; pero le pareció que, para desacreditarle, bastaba ridiculizarle el color de la pluma, la tierra en que había nacido, etc., acusándole sin pruebas de cosas que nada tenían que ver con lo bueno o malo de su canto. Hubo algunos pájaros de mala intención, que aprobaron y siguieron lo que dijo el grajo.
Empeñóse éste en demostrar a todos que el que habían tenido hasta entonces por un canario diestro en el canto, no era sino un borrico, y que lo que en él había pasado por verdadera música, era en la realidad un continuado rebuzno. «¡Cosa rara! -decían algunos-: el canario rebuzna; el canario es un borrico». Extendióse entre los animales la fama de tan nueva maravilla, y vinieron a ver cómo un canario se había vuelto burro.
EL CANARIO, aburrido, no quería ya cantar; hasta que el águila, reina de las aves, le mandó que cantase, para ver si, en efecto, rebuznaba o no; porque, si acaso era verdad que rebuznaba, quería excluirle del número de sus vasallos los pájaros. Abrió el pico el canario, y cantó a gusto de la mayor parte de los circunstantes. Entonces el águila, indignada de la calumnia que había levantado el grajo, suplicó a su señor, el dios Júpiter, que le castigase. Condescendió el dios, y dijo al águila que mandase cantar al grajo. Pero cuando éste quiso echar la voz, empezó por soberana permisión a rebuznar horrorosamente. Riéronse todos los animales y dijeron: «Con razón se ha vuelto asno el que quiso hacer asno al canario».
Tengo para una fábula un asunto
que pudiera muy bien...., pero algún día
suele no estar la musa muy en punto.
Esto es lo que hoy me pasa con la mía;
y regalo el asunto a quien tuviere
más despierta que yo la fantasía,
porque esto de hacer fábulas requiere
que se oculte en los versos el trabajo,
lo cual no sale siempre que uno quiere.
Será, pues, un pequeño escarabajo
el héroe de la fábula dichosa,
porque conviene un héroe vil y bajo.
De este insecto refieren una cosa:
que, comiendo cualquiera porquería,
nunca pica las hojas de LA ROSA.
Aquí el autor, con toda su energía,
irá explicando como Dios le ayude
aquella extraordinaria antipatía.
La mollera es preciso que le sude
para insertar después una advertencia
con que entendamos a lo que esto alude;
y, según le dictare su prudencia,
echará circunloquios y primores,
con tal que diga en la final sentencia
que, así como la reina de las flores
al sucio escarabajo desagrada,
así también a góticos doctores
toda invención amena y delicada.
FÁBULAS DE DON TOMÁS DE IRIARTE, UN GRAN CANARIO NACIDO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE.-
miércoles, 2 de diciembre de 2009
"EL PERIODISMO..." (DIEGO PASTRANA)
Donde DIEGO...
digo DIGO.
Donde PASTRANA...
PATRAÑAS.
Donde "EL PERIODISMO..."
digo "EL PERIODISMO...
EN ESPAÑA"
Dedicado
digo DIGO.
Donde PASTRANA...
PATRAÑAS.
Donde "EL PERIODISMO..."
digo "EL PERIODISMO...
EN ESPAÑA"
Dedicado